Maria Chappuis

Análisis y Comentarios

Peligrosa Desinformación sobre Concesiones Mineras

En la edición dominical del 28 de Junio último, en EL COMERCIO, se publica una entrevista al Presidente Regional del Cusco, donde el sr. Gonzales responde lo siguiente sobre las concesiones mineras “ahí se le paso la mano al gobierno de Toledo. El santuario de Qoillur Riti, en Ausangate, está bajo una concesión. Eso es inaceptable. La Plaza de Armas de Canaoca, en Canas, también. Otras concesiones mineras cubren Tungasuca y Pampamarca…El 78% de Chumbivilcas está concesionado”.

Si el sr. Gonzales hubiera leído la resolución del INGEMMET (o del INACC) donde se otorga la(s) concesión(es) mencionadas estaría tranquilo pues en ella, como en todas las resoluciones de este tipo se consigna el siguiente artículo:

La concesión minera que se otorga no autoriza en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe…Adicionalmente, queda establecido que para poder iniciar actividades mineras de exploración o explotación es obligatorio cumplir previamente con los requisitos y obtener las autorizaciones que las leyes y reglamentos exigen para ello.

La titular de la concesión minera otorgada está obligada a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos…..

 

Pero no sólo el Presidente Regional de Cusco está desinformado, pues al parecer también el Primer Ministro que parece que mencionó que “desde Noviembre 2008, no se puede explorar ni explotar el recurso si no se tiene la aprobación de la comunidad”.

Desde Julio 1995, el artículo 7 de la Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.017-96-AG, a su vez modificada por el Decreto Supremo No. 015-2003-AG, la utilización de las tierras para el ejercicio de las actividades mineras requiere acuerdo previo con el propietario del predio o culminar el procedimiento de servidumbre legal minera.

El 20 de Noviembre del 2008 se publicó el D.S. 059-2008-EM, donde se precisó que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar actividades mineras sino que previamente el concesionario deberá gestionar la aprobación del INC, contar con la certificación ambiental, obtener el permiso para la utilización de las tierras del propietario del terreno superficial y obtener las demás licencias requeridos por la legislación vigente.

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