Maria Chappuis

Análisis y Comentarios

Qué hacer con SENACE?

Se creó el SENACE sobre afirmaciones engañosas. El Ministerio del Ambiente (MINAM) ya tenía la facultad (que nunca la usó) para revisar aleatoriamente cualquier EIA. Además, la OEFA (adscrita al MINAM) puede enmendar cualquier EIA (aprobado por el Sector correspondiente) como resultado de su fiscalización. En resumen, el MINAM tenía todas las herramientas legales antes de la creación del SENACE para vigilar que los EIAs estén bien elaborados.

Se dice que los sectores no pueden ser “juez y parte”. En el caso minero, el Estado no es propietario de ninguna operación. Si revisamos el actuar del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) durante estos últimos 20 años encontraremos que dictó normas, publicó guías y exigió estándares similares a los de países desarrollados (ejemplo LMP para efluentes líquidos). Como también revisó más de 5000 estudios ambientales de diverso índole…desaprobando casi el 40% de éstos. Por lo tanto no se puede acusar al MINEM de haber promovido la inversión a cualquier precio.

Los EIA son elaborados por profesionales de diversa formación: biólogos, arqueólogos, químicos, hidrogeólogos, ecólogos, etc.; y en su revisión intervienen necesariamente expertos en estos campos. Tenemos normas explícitas para que instituciones como el ANA y SERNANP emitan opinión obligatoria en los EIAs sobre recursos hídricos y áreas naturales protegidas. Mientras que DIGESA sigue vigilando las autorizaciones a las emisiones y DICAPI los puertos. Por lo tanto, la gestión ambiental siempre ha sido transectorial. El MINEM sólo aprueba un EIA luego de recibir la opinión favorable de todas estas instituciones y la decisión es colegiada. En caso contrario no emite la resolución directoral (RD) aprobatoria.

Por nuestra ley de procedimientos administrativos los EIA se deben aprobar con una RD en primera instancia para que puedan ser revisados en una segunda instancia por un tribunal administrativo. Lamentablemente nuestra legislación no contempla RD colegiadas.
En el proyecto de creación del SENACE, la segunda instancia (que agota la vía administrativa) es el Jefe del SENACE. Por lo tanto los ministros que forman su consejo directivo no intervendrán en la aprobación o desaprobación de un EIA.

El SENACE debe ser reformada o cerrada. Podría ser una institución dedicada a vigilar el buen desempeño de todas las instancias gubernamentales que aprueban estudios ambientales, buscando homogenizar criterios, elevando los estándares nacionales de todos los sectores a niveles internacionales y empoderando a las oficinas más débiles como son las de los gobiernos regionales y municipales.

En nuestra normatividad falta incorporar la obligatoriedad de elaborar términos de referencia antes de iniciar un EIA. El proyecto de reglamento que durante tres años redactó el MINEM con tal fin sigue sin ser aprobado por el MINAM, desde hace más de un año.

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