Maria Chappuis

Análisis y Comentarios

  1. El día 27 de agosto de 2012, la Presidencia del Consejo de Ministros presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 1461/2012-PE (“Proyecto”), el cual propone la creación de Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (“SENACE”) que se constituría como un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM).
  1. El proyecto propone que los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) correspondientes a la Categoría III (todos los proyectos mineros y energéticos) sean revisados por el SENACE.
  1. Asimismo, según la propuesta el SENACE estaría a cargo de la formulación de mejoras continuas de los procesos de evaluación de impacto ambiental; incluyendo los mecanismos de coordinación gubernamental, buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana así como la implementación del mecanismo de ventanilla única de certificación ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental.
  1. Una vez más se está optando por la salida de transferir funciones, que por un largo tiempo han estado en manos de ministerios para “centralizar” en una institución a crearse, sin un análisis profundo previo.
  1. Desde hace 19 años la política ambiental ha sido sectorial, lo que ha permitido que la variable ambiental se haya introducido en todos los ámbitos de decisión institucional.
  1. Así fueron creadas Direcciones Generales de Asuntos Ambientales (DGAA) en todos los ministerios, los que durante estos últimos años han revisado, aprobado y desaprobado un gran número de estudios.
  1. A partir del 2004, los estudios ambientales correspondientes a la pequeña minería fue transferido a las regiones, donde también han surgido autoridades ambientales, apoyados por profesional técnico competente, como el ARMA de Arequipa, que goza de respeto y credibilidad.
  1. Desde 1993 hasta la fecha, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) ha revisado más de 5000 estudios ambientales, de los cuales más del 35.7% han sido desaprobados o devueltos.
  1. En el último año la DGAAM revisó 350 estudios ambientales y la DGAAE no menos de 50, y se estima que estos números van a aumentar.
  1. Al igual que lo que ocurre ahora, en el año 2006 se intentó  solucionar la conflictividad social  retirando del MINEM la facultad de fiscalizar en materia ambiental, para transferirlo a otro organismo. De esta manera entre el 2006 y el 2011, la fiscalización ambiental pasó por tres organismos diferentes.
  1. Después de seis años, se observa que la creación de la OEFA, organismo también técnico adscrito al MINAM como lo será el SENACE, no ha reducido la conflictividad “socioambiental” pues en 2008 el 46% de los conflictos tenían ésta característica, mientras que en el 2011 el porcentaje se elevó a 56.5%. El número de casos también creció de 99 a 126.
  1. La constante transferencia de facultades entre diferentes instituciones lejos de empoderar al Estado lo ha debilitado. En el 2011 la OEFA realizó 228 supervisiones a unidades mineras. Este número es la mitad del número de fiscalizaciones que ordenaba la Dirección General de Minería, seis años antes, y obviamente no se está cubriendo el universo actual de titulares mineros.
  1. La experiencia que tenía el MINEM de 13 años de labor fiscalizatoria se perdió, pues sólo cuatro profesionales aceptaron trasladarse al Osinergmin, y de éstos sólo dos, luego a la OEFA.
  1. La OEFA tampoco pudo captar a profesionales con experiencia en fiscalización ambiental, para cubrir sus cuadros directivos, así como del Consejo Directivo y del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
  1. El MINAM mantiene una agenda ambiciosa actualmente: puede revisar aleatoriamente todos los EIAs[1], enmendar a través de fiscalizaciones cualquier EIA[2] y fijar todos los estándares ambientales (LMPs y ECAs).
  1. No se entiende entonces el beneficio de crear una nueva institución, cuando la experiencia muestra que el Estado perdió el conocimiento alcanzado en 19 años de fiscalización ambiental cuando se trasladó ésta función desde el Ministerio de Energía y Minas hasta la OEFA y hasta la fecha no lo ha podido recuperar.
  1. SENACE tampoco podrá ser la “ventanilla única” pues existen instituciones como el ANA y el SERNANP que tienen opinión técnica vinculante  sobre la gestión del recurso hídrico y sobre actividades que se realicen al interior de un área natural protegida respectivamente. Por lo tanto no se acortarán los plazos actuales de aprobación.
  1. Para crear esta institución tampoco se ha considerado el creciente interés de los gobiernos regionales de participar en la evaluación de los proyectos a desarrollarse dentro de su ámbito territorial.

[1] Literal a) del artículo 17 de la Ley No.27446
[2] Artículo 78, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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