1. El Estado, sus empresas o las entidades estatales de todo tipo – nacionales, regionales o locales puede ser acreedor de Doe Run Peru (DRP) si es que a la fecha de la publicación en El Peruano del inicio del concurso (lo que puede ocurrir de aquí hasta en tres meses), es decir del inicio del procedimiento en si (pues hasta ahora, de lo que se sabe, DRP ha solicitado el inicio del concurso pero el INDECOPI todavía tiene que calificar la solicitud previamente y darle su conformidad, de ser el caso) tiene alguna acreencia financiera. Los compromisos incumplidos, si no se expresan en dimensiones monetarias (multas, tasas, intereses, indemnizaciones y otras de ese carácter) no se pueden considerar como acreencias y por lo tanto no tendrían presencia en el procedimiento. Incluso si existieran procesos judiciales o administrativos en curso que se refieran a cobranzas de dinero, el INDECOPI no los reconocerá como créditos, hasta que la instancia pertinente, administrativa o judicial, se haya pronunciado en ultima instancia. Mientras tanto, y en el mejor de los casos, serian créditos contingentes sin derecho a voto.
2. Si es que a la fecha antes referida la empresa no mantuviera obligaciones financieras con sus trabajadores y tampoco tuviera obligaciones con el Estado según lo establecido en el punto 1) el destino de la empresa lo determinarán exclusivamente los acreedores bancarios y los comerciales (Ira Rennert, proveedores de concentrados), a quienes entiendo se les debe la mayor cantidad de dinero.
3. Si DOE RUN logra que el INDECOPI acepte el procedimiento invocado obligará a sus acreedores a sentarse en una sola mesa (llamada Junta de Acreedores) y los obligará asimismo a definir tres cosas:
- Destino de DRP: Reestructuración o Liquidación (esta última puede ser liquidación ordinaria o liquidación en marcha)
- Régimen de Administración: Mantener la actual administración, cambiarla totalmente por una de las entidades inscritas en INDECOPI (Articulo 120o. de la Ley Concursal) o generar una administración mixta, con parte de la vigente y con nuevos cuadros.
- Plan de Reestructuración
4. Plan de Reestructuración: Este es el tema medular y ese sería el contexto en el que habría que debatir el asunto del cierre de las instalaciones, su reprogramación de deudas y otros compromisos de carácter extra financiero.
5. El cierre de sus instalaciones presupone no sólo liquidar a trabajadores sino demoler y desmontar todas las instalaciones, detoxificar todos los equipos y enviar todos los restos a un relleno de seguridad para su encapsulamiento; además de limpiar los terrenos donde están ubicados, cerrar los depósitos de escorias, ferritas, trióxido de arsénico y otros elementos peligrosos.
6. Según el Contrato de Transferencia, DRP también es responsable junto con Activos Mineros SAC (la heredera legal de Centromin Peru) de la limpieza de los suelos de La Oroya y zonas aledañas, que han sido impactadas por 90 años de actividades metalúrgicas.
7. Es de suponer entonces que no solo el Estado debe tener una posición firme en este proceso (como acreedor, de ser el caso y/o como instancia de gobierno nacional) sino que serán los acreedores no estatales (básicamente las empresas mineras – proveedores críticos) los que tendrán que tomar partido al respecto.
8. Si deciden reestructurar los temas centrales serían:
- Financiamiento operativo
- Cumplimiento del PAMA
- Equipo que administre la empresa
9. Si la opción es liquidar los temas centrales serían:
- Elegir un liquidador solvente y capaz
- El Estado tendría que atender toda la remediación ambiental pues la empresa ya no sería responsable de los activos y pasivos de la compañía y los acreedores solo pueden responder por sus acreencias pero no más allá de ello.
- Por supuesto, lo anterior no limita la acción del Estado para demandar al deudor o a su administración por incumplimientos de todo tipo.
10. Preocupa menos la inquietud de si es que el accionista de DRP participará o no en la Junta de Acreedores pues puede, lícitamente, transferir su crédito a terceros, sin que eso implique problema alguno, salvo que el INDECOPI con el fin de ver si es desbaratable la operación de venta, en un gesto inusual, se dedique a evaluar si es que el comprador del crédito es solvente u otros temas asociados a la operación de cesión, practica poco común en el país. Hay que también tomar nota que cualquier proveedor puede vender su crédito a alguien cercano a DRP con lo que el asunto puede cobrar una mayor complejidad.
¿Qué se puede hacer en lo inmediato, desde una perspectiva de Estado?b) Evaluar la posibilidad de crear comisiones o salas especiales en el INDECOPI para atender casos de gran cuantía como puede ser el de DRP o el de Panamericana.
a) Facilitar recursos a INDECOPI para una pronta solución a las solicitudes de los insolventes (Esta es una recomendación que debería implementarse aun si el caso DRP no tuviera vigencia.)
c) Ir avanzando en el debate sobre experiencias de cierre exitosos de industrias extractivas por pérdida de competitividad (caso INRECA) de manera que se tenga al menos una opción viable cuando la junta de acreedores de la empresa se reúna para adoptar alguna decisión, lo que ocurriría no antes de seis meses de iniciado el procedimiento, en el mejor de los casos.
d) Monitorear el estado de avance del proyecto de Ley 3368, con “nombre propio” que se envió semanas atrás al Poder Legislativo que modificaba la actual Ley Concursal con proposiciones muy discutibles desde la perspectiva legal (ver artículo de Francisco Barrón, Gestión, 12 de Agosto).
e) Cuantificar la remediación ambiental y el cierre de las instalaciones; así como la ubicación competitiva de DRP(*) en la categorización internacional que hacen empresas como Brook Hunt y CRU.
INRECA Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas MinerasEste instituto concede asistencia para promover el desarrollo de proyectos en dichas zonas que generen actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo.
En España existen diversas áreas tradicionalmente basadas en la minería de carbón que actualmente están viendo disminuir su actividad minera. Con el objetivo de reducir el impacto social y económico ocasionado por esta situación, en 1997, se creó INRECA.
Tres son las áreas de acción: proyectos de infraestructura tales como transportes y comunicaciones, suelo industrial, ordenamiento de territorio, medio ambiente; proyectos empresariales generadores de empleo convocados a través de fondos concursables y proyectos de formación académica (becas, reconversión laboral).
De: Maria Chappuis y Carlos de la Puente / 13 Agosto 2009
(*) DR declaró al SEC que solo existían otras 5 fundiciones en el mundo occidental que podían tratar concentrados complejos de cobre y plomo que contengan altos contenidos de antimonio, arsénico, bismuto y metales preciosos. Las fundiciones chinas compiten fuertemente con DRP porque pueden también tratar este tipo de concentrados complejos.