Si los inversionistas extranjeros tienen una tasa de impuestos mayor a 35% en su país de origen, pero con un sistema de crédito para evitar la doble tributación, el efecto de la tasa que pagan en Chile sobre la inversión es nulo.
¿Cuánto van a pagar los inversionistas extranjeros?
-Los inversionistas extranjeros en Chile pagan 20% por impuesto de Primera Categoría por las utilidades de sus empresas y un Impuesto Adicional de 35% cuando las repatrían a su país de origen, pero el impuesto pagado de 20% es crédito para el impuesto adicional. El impuesto de Primera Categoría es sólo una retención y la tasa relevante es la de 35%.
Si los inversionistas extranjeros tienen una tasa de impuestos mayor a 35% en su país de origen, pero con un sistema de crédito para evitar la doble tributación, el efecto de la tasa que pagan en Chile sobre la inversión es nulo. Si su país de origen usa sistema de exención para evitar doble tributación, el efecto es relevante sobre la inversión sólo si la tasa de 35% actual se aumenta y entiendo que eso no está en la propuesta. Idealmente, Chile debiera tener un mecanismo de ajuste automático del Impuesto adicional en base a las tasas de impuesto de los países que invierten en Chile.
La reforma plantea derogar el DL 600 para proyectos nuevos de inversión extranjera. Se necesita conocer más detalles para poder saber sus efectos. Por ejemplo: ¿Los inversionistas extranjeros pasan a base devengado o se mantiene la base retiros para ellos? ¿Qué se considera “proyecto nuevo”? ¿La expansión de un proyecto minero es “proyecto nuevo”? Al eliminar el DL 600 los inversionistas extranjeros con proyectos nuevos no tendrían la opción de invariabilidad tributaria al optar por una tasa de 42%, sino que todos tendrían una tasa de impuesto adicional de 35%. No creo que eso tenga un impacto mayor porque la mayoría de los inversionistas no opta por esta alternativa.
Creo que el valor que tiene el DL 600 hoy es más bien de seguridad jurídica al establecerse un contrato entre el Estado y el inversionista. Por eso me parecería mejor mantener el DL 600, pero eliminando las cláusulas de invariabilidad tributaria.
– ¿Qué pasa con los inversionistas extranjeros que invierten en bolsa? - Chile no tiene un impuesto a las ganancias de capital sino que estas se consideran ingreso para efectos tributarios cuando son realizadas. El mayor valor obtenido en la venta de acciones es gravado con el impuesto a la renta según el tipo de contribuyente al igual que cualquier otra fuente de ingresos, por lo que los inversionistas extranjeros pagan el Impuesto Adicional de 35%.
Sin embargo, si ha transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta de la acción, se considera la transacción como no habitual y la ganancia de capital realizada paga el impuesto Primera Categoría como impuesto único si es mayor a 10 UTA y queda exenta si es menor (también se considera habitual cuando la intención es comprar y vender acciones). Si ha transcurrido menos de un año, se considera la transacción como habitual y paga el Impuesto Adicional respectivo.
La reforma al mercado de capitales del 2001 dejó exenta de impuestos a las ganancias de capital producto de la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil mayor a 25%.
Hasta ahora el único cambio al respecto en la propuesta es que se deroga esta exención tributaria, por lo que los inversionistas tanto chilenos como extranjeros tributarán en base a los ingresos que les generan las ganancias de capital realizadas y la habitualidad de ellas.
Fuente: Diario Financiero