Maria Chappuis

Análisis y Comentarios

El hilo de la madeja

Desde hace unos días, por un discurso de la primera ministra (PM), saltó a los medios la existencia de los Planes de Cierre que las mineras deben elaborar y presentar a la autoridad según las normas que rigen su actividad.

Es importante entender el concepto para emitir un juicio sobre el error cometido por la PM. Para ello utilizaré un ejemplo muy simple. Imagine el lector que la Municipalidad de su distrito le envía una circular donde le pida que comunique la fecha estimada de cuando piensa mudarse de su casa. Usted llena el formulario y fija como fecha enero 2022.

A fines de enero, la Municipalidad no puede sacarlo a empujones de su casa, porque usted fijó esa fecha, porque la propiedad está regulada y protegida por otras normas como son la Constitución, el derecho de propiedad así como el derecho al debido proceso.

Pero quizás tiene un vecino que decidió convertir su inmueble en un laboratorio químico clandestino, que emite gases tóxicos. Ante la queja de los vecinos, la Municipalidad comprueba el problema ambiental y cierra al laboratorio pues está dentro de sus facultades legales el hacerlo. Pero obviamente, el vecino no pierde la propiedad de su casa, aún cuando sea una pesadilla ambiental para todo el barrio.

Mas o menos así es lo que ocurre con los “planes de cierre”. El MINEM exige su presentación, con fechas estimadas, en base a normas que regulan cómo será el proceso de modificatoria de plazos y la entrega de garantías (que dependen de las reservas probadas).

La norma no señala que te pueden sacar a empujones porque las minas han recibido “concesiones”, es decir derechos concedidos por el Estado a las mineras, quienes por lo general son también propietarios del terreno superficial. Esto está regulado por otras normas que deben ser respetadas.

Si se produce un “daño ambiental”, flagrante o “inminente”, no sólo el MINEM te puede “paralizar” las operaciones. Pero así lo haga, la titular minera no pierde las concesiones recibidas ni la propiedad del terreno superficial y tampoco el derecho a recibir un debido proceso.

Estamos viendo que malos dirigentes de comunidades vecinas a centros mineros están aleccionando a comuneros para obligar a “cerrar” la mina y para que entre la “comunidad” a trabajar al yacimiento. Para esto “alquilarían unos cuantos camiones”. Así hay muchos que ya se están frotando las manos pues saben que el Estado no les exige nada ni siquiera impuestos!

Entonces aquí encontramos el hilo de la madeja. No voy a explicar la imposibilidad técnica de trabajar éstas minas tan grandes con “unos cuantos camiones”, pero el lector se puede dar cuenta la trascendencia tan peligrosa de usar una norma simple para obligar a una planificación de cierre con ambiciones políticas desmesuradas.

 

 

Los comentarios están cerrados.