“… en la mayoría de los países con glaciares, como Alemania, Austria, Canadá, Noruega o Suecia, conviven con ellos actividades acuícolas, mineras y turísticas sin leyes de protección de glaciares, pero sí con políticas nacionales que permiten el adecuado balance de intereses y su control…”
RICARDO NICOLAU
Presidente
Instituto de Ingenieros de Chile
En relación con el proyecto d ley que se debate en el Congreso, orientado a establecer prohibiciones generalizadas en el entorno de las zonas glaciares, con el fin de protegerlos, es preciso advertir que pudiera ser representar un alto costo para el país, sin que con ello se logre evitar el retroceso masivo de las zonas glaciares. Este fenómeno ocurre a nivel global como consecuencia del cambio climático. Ahora bien, en la mayoría de los países con glaciares, como Alemania, Austria, Canadá, Noruega o Suecia, conviven con ellos actividades acuícolas, mineras y turísticas sin leyes de protección de glaciares, pero sí con políticas nacionales que permiten el adecuado balance de intereses y su control.
Adoptando un criterio similar, una política de glaciares para Chile debiese contar con una visión de largo plazo, ser realista y sus bases científicamente fundamentadas. En particular, la política deberá considerar que los glaciares se encuentran en todo el territorio nacional, pero su extensión e importancia varía fuertemente; que la principal amenaza es el cambio climático, el cual a nivel global representa el retroceso y, eventualmente, la desaparición de algunos de los glaciares existentes; que en relación con la disponibilidad hídrica y su función reguladora de las escorrentías, el efecto de los glaciares es en general pequeño o inexistente, a excepción de las cuencas de los ríos Aconcagua, Maipo y Rapel, y otros en la Patagonia; que la inestabilidad de la masas glaciares constituye un riesgo para la población aledaña, condición que se agudizará con el cambio climático (en Chile, y en otros países, como en India recientemente, han ocurrido numerosos desastres provocados por la inestabilidad en glaciares); que en Chile se desarrollan numerosas actividades en ambientes peri glaciares, entre ellas infraestructura básica para el desarrollo (carreteras, gasoductos, líneas de energía, embalses y otros), en algunas áreas hay actividades asociadas a minería, acuicultura, turísticas y recreativas, todas relevantes para la economía. Incluso hay centros poblados en ambientes peri glaciares en el país.
Una política nacional de glaciares y su marco regulatorio deben enfocarse en la profundización del conocimiento de ellos, de los ecosistemas y recursos hídricos asociados y en la adaptación al cambio climático y a inexorable retroceso de los glaciares a nivel global. Debe considerar una especial preocupación en relación con el rol regulador de los recursos hídricos, en aquellas cuencas donde ello es relevante para la seguridad hídrica. En relación con los eventuales impactos por actividades en su entorno, el marco regulatorio que se adopte deberá contemplar niveles de protección escalonados. Así, en glaciares blanco y semi cubiertos, establecer la prohibición de actividades en los glaciares mismos, los que debieran ser declarados bienes nacionales de uso público.
En los glaciares completamente cubiertos por detritos y rocosos, la obligación de ingreso al SEIA y el desarrollo d un estudio de impacto ambiental. Para estos casos, será conveniente definir un Permiso Ambiental Sectorial (PAS). Para las áreas definidas como permafrost y peri glaciares: el ingreso al SEIA y el requerimiento de un PAS. El actual Reglamento del SEIA deberá adecuarse para incorporar esta nueva temática. El SEIA definirá, caso a caso, si se requiere un EIA o una DIA.
Lo anterior requiere una definición precisa y de conocimiento público de las áreas incluidas en cada categoría. Además, se deberá exceptuar de este marco las iniciativas conducentes a evitar potenciales o posibles riesgos para la población, sin ser necesaria su inminencia, así como para actividades científicas. Por otra parte, las zonas glaciares o peri glaciares a preservar debieran ser declaradas áreas protegidas según los procedimientos de la legislación ambiental vigente.