Maria Chappuis

Análisis y Comentarios

La Consulta Previa – Convenio 169 OIT

En el siglo pasado, específicamente en 1957, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó un documento “Convenio y Recomendaciones sobre Poblaciones Indígenas y Tribales”.  Esto fue un año después que recién se permitió votar a las mujeres en nuestro país; y cuando en el documento de identidad (“libreta electoral”) figuraba todavía “raza” como parte de la descripción física del titular. Entre los considerandos se puede leer que el documento era el resultado de que en muchas partes del mundo los indígenas no podían gozar de los derechos humanos fundamentales. Nada hacía presagiar en esas épocas, cuando la discriminación racial imperaba, que Estados Unidos iba a tener un presidente negro y que nuestro país elegiría a “un cholo sagrado” (como lo calificó su esposa) como primer mandatario.

Este documento fue ligeramente “updated” en junio 1989, y se convierte en el famoso “Convenio 169 – OIT”, donde se reconoce las aspiraciones de estos pueblos para asumir el control de su desarrollo económico. Sólo 22 países lo ratifican, España y toda Latinoamérica, y otros 5 países más. Se dice que los simpáticos chilenos que trabajaban en la OIT pudieron convencer a sus pares latinos pero no lograron persuadir por ejemplo a Canadá o a Australia, países con poblaciones importantes de indígenas. En 1994, el gobierno de Fujimori lo ratifica.

Canadá ha señalado expresamente que al tener amplias normas de participación ciudadana no tienen la necesidad de suscribir este convenio.

El gobierno pasado promulgó la Ley 29785, donde los legisladores redactaron la obligación de que el Estado realice la consulta previa prácticamente antes de emitir cualquier autorización.

El jueves 8,  Franco Giuffra escribía en El Comercio que el nuevo gobierno tenía la intención de poner en funcionamiento la poda burocrática. No fue el gobierno sino la congresista Ursula Letona quien se lanzó con la primera medida para cortar trámites: presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la mencionada ley, que más o menos decía así “ en el caso de que una comunidad indígena ya había autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica a través de un contrato, convenio, o acuerdo previo, no procede la consulta previa”.

La respuesta de toda la prensa verde-amarilla no tardó en llegar y la acusaron de pretender limitar el derecho que tienen los pueblos indígenas de ser consultados. Ante tal alharaca la congresista María Elena Foronda, presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas archivó el proyecto de ley.

 

Si se lee todo el Convenio, en el artículo 15 dice textualmente:

En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Como todo documento se debe leer en forma integral y no hacer interpretaciones literales. Por ejemplo, el artículo 4 dice que se deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar a las personas y tales medidas especiales no deben ser contrarios a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

En otro artículo se lee los siguiente: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional.”

Entonces no se entiende la razón de mandar al archivo el PL presentado porque 1) no va contra el espíritu del Convenio 169 y 2) Era una necesaria “poda burocrática” porque la “consulta previa” es un mero protocolo donde un funcionario de 5to. nivel del MINEM, reúne a las comunidades indígenas para una soporífera presentación de cómo es el proceso de otorgamiento de concesiones. Al final de la presentación se firma un acta. Las comunidades no tienen ninguna posibilidad de veto por la Constitución. Obviamente esta Ley que ardorosamente defiende la prensa verde-amarilla no ha reducido los conflictos ni ha reportado alguna mejora a las comunidades.

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