Maria Chappuis

Análisis y Comentarios

La Minería cuando no es formal

A finales de Enero, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) decidió publicar un nuevo reglamento para formalizar y promocionar la pequeña minería (PPM) y la minería artesanal (PMA) que provocó el rechazo entre los más de 100,000 mineros artesanales que bloquearon diferentes carreteras.

Para entender el problema, el lector debe conocer algunos antecedentes. La Constitución precisa que la riqueza minera pertenece a la Nación. El que desee realizar una extracción minera lo puede hacer luego de haber obtenido una concesión, el permiso ambiental correspondiente, y la autorización del propietario del terreno superficial entre otros permisos (uso de agua, no existencia de restos arqueológicos, etc.).

La baja rentabilidad de la agricultura en nuestro país, con una agroindustria que tampoco puede pagar buenos salarios, ha hecho migrar a muchos pobladores rurales hacia la “minería informal”. Cifras del MEM reportan a 100,000 personas dedicadas a esta actividad mientras que las asociaciones que las agrupan dicen que son 300,000. Pero donde todos coinciden es que donde existe un yacimiento aurífero susceptible de extraerse con técnicas simples se han levantado comunidades de mineros informales, desde Piura hasta Puno.

Este fenómeno ocurre en todo el mundo, y cifras internacionales estiman que los más pequeños mineros informales (garimpeiros, guiriseros) extraen alrededor de tres onzas de oro por año por hombre. En el Perú no se tienen cifras, pero lo que todos concuerdan es que el número se incrementa constantemente siguiendo el precio alcista del oro, mientras que la agricultura sigue estancada.

Mientras esto ocurre, los gobiernos luchan por ordenar este tipo de minería por el uso indiscriminado que hacen del mercurio para extraer el oro, contaminando cursos de agua que es el problema más serio, seguido de la invasión a concesiones de terceros y la no observancia de reglas elementales de seguridad y tributarias.

En nuestro país el gobierno ha decidido “formalizarlos” exigiéndoles la presentación de un estudio ambiental y la celebración de un contrato de explotación con el titular de la concesión minera. Además en la norma publicada, el MEM anuncia que próximamente se emitirá las disposiciones concernientes a las garantías y demás obligaciones para efectos de la presentación del “Plan de Cierre de Minas”.

Para analizar la repercusión de esta norma hay que considerar que un estudio cabal de impacto ambiental para un proyecto minero puede costar más de tres millones de dólares, y un “Plan de Cierre de Minas” una cifra parecida. Además ésta última se tiene que estar actualizando cada 3 años adjuntando garantías líquidas.

Como el titular minero goza de un derecho exclusivo y excluyente puede proceder por la vía judicial a ordenar el desalojo de los mineros informales que hayan invadido su concesión. Con los que haya suscrito un Contrato de Explotación mantiene una responsabilidad solidaria por los daños ambientales que hubiesen.

Es fácil advertir entonces que esta norma es inaplicable para los más pequeños.

Para corregir esta norma se deberían establecer categorías diferenciadas por tonelaje, tipo de material tratado y proceso metalúrgico usado porque es obvio que la calificación actual en dos estratos PPM y PMA es insuficiente.

Asimismo para conciliar que la ley minera otorga concesiones sin término y la actividad de los más pequeños mineros es temporal, debería evaluarse que estos recaben sólo un permiso anual y suscriban un compromiso de producción limpia, vigilada por las autoridades ediles, sin derecho de exclusividad de territorio.

Finalmente debería vigilarse la comercialización del mercurio por su peligrosidad. En recientes conferencias del PNUMA se ha comentado inclusive prohibir su venta. Podría crearse un registro de compradores y exigir la aprobación de un curso de capacitación anual para éstos para mantener su vigencia.

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