2 Octubre 2008 by adminLos términos “Participación Ciudadana” y “Desarrollo Sustentable” han devenido en conceptos centrales, e interconectados en el discurso ambiental actual. La importancia que han obtenido se debe en gran parte a numerosas directivas internacionales emanadas de diferentes foros de las Naciones Unidas así como del Banco Mundial. Esto ha traído como consecuencia que los gobiernos, las empresas y los otros “actores” se han visto obligados a recoger estos conceptos e implementarlos en sus jurisdicciones, a fin de demostrar su aceptación a esta corriente mundial.
Mientras que la noción de “Desarrollo Sustentable” busca introducir en el dictado de políticas públicas y en la evaluación de proyectos, puntos de vistas, antes no-considerados, como son los costos ambientales y sociales, los que deben ser tratados como externalidades, el concepto verdadero de “Participación Ciudadana” amplía la noción anterior incorporando los conceptos de beneficios y beneficiarios.
En las últimas conferencias de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable, la Participación Ciudadana ha sido señalada como el ingrediente esencial. Por ejemplo, el capítulo 23 de la Agenda 21 (Declaración de Rio de la Conferencia Ambiente y Desarrollo) señala que uno de los prerrequisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo es la participación ciudadana en la toma de decisiones, reiterando lo expresado en el principio 10 de la mencionada Declaración que afirma “los asuntos ambientales son mejor manejados con la participación de los ciudadanos afectados”.
De manera similar UN Economic Comisión for Europe Convention on Access to Information, Public Participation in Decisión Making and Access to Justice in Environmental Matters más conocida como la Convención Aarhus, es un modelo para los países agrupados en las Naciones Unidas sobre los regímenes que deben implementar sobre participación ciudadana.
Todos estos conceptos también han sido recogidos por el orden internacional. Un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra un gobierno latinoamericano por negarse a entregar información ambiental es un precedente notable pues se está entendiendo el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano (garantizado por el Artículo 44 de nuestra Constitución Política) y como un componente esencial del fortalecimiento democrático, reforzando la condición de que las autoridades deben generar las condiciones para que la población pueda estar informada en los asuntos de interés público.
En el marco de las competencias del recientemente creado Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nuestro país deberá reportar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y protección de derechos humanos garantizados en la Carta de Naciones Unidas, entre las cuales se encuentra el derecho de acceso a la información pública.
De igual manera, las políticas del Banco Mundial para el desarrollo de proyectos que financia incorporan numerosas salvaguardas de clara preocupación ambiental.
Los tratados de libre comercio que suscribe Estados Unidos contienen disposiciones específicas vinculadas a la necesidad de elevar los estándares nacionales en materia de transparencia y acceso a la información pública.
De otro lado, la Convención Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción señala explícitamente que el derecho de acceso a la información pública es un instrumento fundamental para prevenir la corrupción en el mundo.
La Constitución Política de nuestro país adoptó rápidamente esta corriente, y otorgó derechos “a cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública… “(Artículo 5); “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación…”(Artículo 17); y “a la paz, a la tranquilad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida…”(Artículo 22).
La Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública han recogido lo ordenado por la Constitución Política en cuanto a la Participación Ciudadana.
La industria extractiva en general produce impactos en su ambiente y en las comunidades de su área de influencia. La evaluación de los costos ambientales y sociales así como también la identificación de los beneficios y beneficiarios está ocurriendo en una atmósfera intensa y caldeada afectando la relación armoniosa que debe prevalecer entre todos los ciudadanos de nuestro país. La adopción de reglas claras, de beneficios y obligaciones de los actores, y resolución de quejas y controversias puede ser un medio por el cual la industria extractiva responda el cuestionamiento a su legitimidad que nace sobre los costos ambientales y sociales de su operación.
Teniendo en cuenta la importancia del desarrollo de la industria extractiva como contribución en la transformación de la economía de nuestro país, se recomienda que dentro del procedimiento administrativo que decide si se desarrolla o no un proyecto, la Autoridad reciba comentarios y recoja las observaciones de la ciudadanía.