Al fin el Ministerio de Energía y Minas decidió enfrentar la ignorancia que prima alrededor de los estudios de impacto ambiental, que ahora no son instrumentos preventivos, sino unos voluminosos textos que tienen que obtener la opinión técnica favorable del ANA, SERNANP, MINAG, Ministerio de Cultura, e IMARPE. Todas estas instituciones emiten observaciones muchas de ellas no referidas a su ámbito, en el plazo que se les antoje y sin ninguna coordinación para evitar duplicidades.
El Ministro Mayorga se refirió a realizar modificaciones para la etapa de exploración, que precisa realizar un levantamiento geofísico, que muchas veces no dura más de 6 meses. No se refirió a la etapa de explotación que obviamente exige mayores monitoreos y caracterizaciones ambientales más exhaustivas.
Obviamente recorrer la selva con los equipos geofísicos no puede hacerse sin obtener una autorización de las poblaciones o comunidades nativas, que exigen todo tipo de explicaciones e indemnizaciones.
Sin embargo, hoy todos los columnistas que no tienen ni idea de lo que es una prospección sísmica y menos el impacto que puede producir han puesto el grito en el cielo. Algunos confunden la elaboración de un EIA con la supervisión que realiza el OEFA. Desconocen que la autoridad ambiental más trascendente es la que fiscaliza, y la OEFA está en el ámbito del MINAM. Otros han llegado a afirmar que esto no es posible en el año del evento de cambio climático a realizarse en diciembre. Los gases de efecto invernadero que han sido sindicados como los causantes de estos cambios no tienen ninguna relación con un grupo de geofísicos caminando por unas trochas en medio de la selva.
Los EIAs según el Institute for Impact Assessment deben revelar los efectos relevantes de una actividad o de un emprendimiento. Lo que ha ocurrido lamentablemente en nuestro país es que nadie se preocupó de normar la gradualidad que debe tener esta herramienta de gestión ambiental y con las justas sólo hicieron una diferencia “Declaración de Impacto Ambiental” (DIA) ó EIA. La gran “diferencia” entre ellos son los talleres informativos con presencia de alguna autoridad sectorial.
Hace 10 años el estudio del Banco Mundial (BM) “Riqueza y Sostenibilidad: Dimensiones Sociales y Ambientales de la Minería en el Perú” advertía que se debía regular los TORs que debían presentar de acuerdo al tipo, tamaño, impacto etc del proyecto. Pero esto cayó en saco roto. Sin embargo un despistado miembro del BM recomendó que el MINAM debía revisar los EIAs por lo que se creó el SENACE . Esto sin medir que a) el MINAM ya tenía la facultad de revisar aleatoriamente todos los EIAs, b) que la fiscalización estaba dentro del ámbito del MINAM, con la creación del OEFA, que tiene todas las facultades para enmendar un EIA aprobado y c) que las regulaciones peruanas para proyectos de gran envergadura eran ya bastante fuertes y había una experiencia de más de 20 años en sectores como energía y minas.
En la ley de edificaciones (Ley 29090) las licencias de construcción de más de 1000m2 tienen que tener un EIA. Nadie sabe cómo debe ser este EIA. El Sernanp alega que tiene que dar una opinión previa a cualquier habilitación de infraestructura en un área natural protegida o zona de amortiguamiento. La misma norma dice que el Sernanp debe acordar previamente los términos de referencia del mismo, pero no se ha dado el trabajo de elaborarlos. Pero si amenaza a todos los funcionarios municipales que aprueban una licencia. El 31% (treintaiuno por ciento) de territorio nacional son áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento. Todo esto bajo la administración de una institución como Sernanp que no tiene la capacidad técnica ni organizativa para administrar el 31% del territorio nacional.
Fijar la gradualidad que deben tener los términos de referencia de todos los instrumentos ambientales que son exigidos es una tarea urgente e inmediata. A esto se debería dedicar el SENACE, en lugar de intentar revisar EIAs de proyectos de gran magnitud.